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R. Existe un Grupo Ad-Hoc para definir un régimen de Adecuación del sector azucarero antes del año 2000, estableciendo una tarifa externa común y libre comercio intra-zona. Dicho grupo deberá presentar antes del 1o. de noviembre de 1995, una propuesta para el sector azucarero que deberá tener como parámetros, la liberalización gradual del comercio intra-zona para los productos del sector azucarero y la neutralización de las distorsiones que puedan resultar para este sector.
P. ¿Mientras tanto, cuál será el tratamiento?.
R. A partir del 1o. de enero de 1995 y hasta la aprobación final del régimen para el Sector, los países podrán aplicar sus protecciones nominales totales al comercio intra-MERCOSUR y a las importaciones de los productos del sector provenientes de terceros países. En ningún caso las protecciones nominales que incidan sobre el comercio intra-MERCOSUR, podrán ser superiores a las que incidan sobre las importaciones desde terceros países.
Versión de: Julio de 1998
Ubicación: http://www.rau.edu.uy/mercosur/faq/pre23.merco.htm